lunes, 1 de agosto de 2011

Sobre la Ley 1424 de 2010 conocida como “ley de transicionalidad” o “ley de desmovilizados”

A continuación se publica el decreto reglamentario expedido por el Gobierno Nacional el pasado 19 de julio, en el que se regula el procedimiento que se seguirá para aplicar la ley 1424, tanto en lo que se refiere a “contribución a la verdad” como “beneficios”. 

En el decreto se reafirman los argumentos sobre su inconstitucionalidad, por considerar que vulnera normas de la Constitución y de tratados internacionales sobre derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad.

(i)  Impide que la información enviada al mecanismo no judicial de contribución a la verdad sea utilizada como prueba judicial, debe ser declarado inconstitucional. Esto obstaculiza los deberes del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los perpetradores de violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y violaciones al derecho internacional humanitario.

(ii) Impide que las presuntas víctimas controviertan las decisiones relacionadas con la suspensión de las órdenes de captura y con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, desconociendo el deber del Estado de garantizar la participación de las víctimas en los procesos judiciales en los que puedan determinarse los responsables de violaciones de derechos humanos.

(iii)  Desconoce que el “concierto para delinquir simple o agravado” , de acuerdo con la jurisprudencia nacional, en determinadas circunstancias este delito debe ser considerado como uno de lesa humanidad.

Finalmente, cabe mencionar que la acción de inconstitucionalidad contra la ley aún cursa en la Corte. El pronunciamiento en este proceso determinará también la vigencia de las normas reglamentarias.

Por Fátima Esparza
Comisión Colombiana de Juristas

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