miércoles, 18 de mayo de 2011

LEY DE VÍCTIMAS: PRONUNCIAMIENTO DE ORGANIZACIONES DEL CHOCÓ

POSICIÓN DE LAS VÍCTIMAS,  LAS ORGANIZACIONES DE DESPLAZADOS, ORGANIZACIONES SOCIALES Y ÉTNICOTERRITORIALES DEL CHOCÓ  FRENTE AL PROYECTO DE LEY 107 DE 2010 
En el presente documento se recogen las principales discusiones y elementos que para las comunidades afro, indígenas y mestizas del departamento del Chocó deberían incluirse en un proyecto de Ley de víctimas y restitución de tierras y territorios. Es el resultado de un trabajo colectivo y autónomo donde las víctimas, las organizaciones de población desplazada y las organizaciones étnico territoriales y sociales del departamento del Chocó, decidimos construir una posición unificada sobre lo que para nosotros significa la protección y garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado, lo cual debe abarcar la reparación individual y colectiva y por la acción decidida del Estado, de construir caminos de diálogo para la paz, que logre la transformación política del conflicto social y armado que impera en Colombia.
 
1.    CONSIDERACIONES GENERALES:
 
Consideramos que el proyecto de Ley es muy amplio y a la vez estrecho, es “un campo oscuro” en el cual se niega el derecho a la igualdad, al dejar por fuera a las víctimas afros e indígenas, siendo estas, uno de los grupos poblacionales, más afectados por el conflicto armado colombiano. En este sentido creemos, que debe ajustarse en varios aspectos, a fin de que se constituya en una Ley que realmente plantee medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
 
Es un proyecto de ley que no establece compromisos concretos, al no brindar garantías claras de  funcionalidad, operatividad y recursos fiscales suficientes. De otra parte, carece de mecanismos de consulta y de una real participación democrática y política de las víctimas y de sus organizaciones.
 

En términos generales, creemos que es excluyente y lesivo para los intereses de las víctimas y de los desplazados en Colombia. Marca discriminación, estigmatización, rechazo y abusa de la dignidad de todos los ciudadanos. No se refleja la voluntad política del gobierno nacional y del congreso en construir una verdadera ley de verdad, justicia, reparación integral, garantías de no repetición y restitución de tierras y territorios.
 
Finalmente, sería peligroso y contraproducente tener varios marcos jurídicos sobre la reparación en el país, en cuanto que violaría flagrantemente la constitución política y lesionaría enormemente el principio y el derecho a la igualdad.
 

  2.    NUESTRA VISIÓN SOBRE LA REPARACIÓN A LAS
        VÍCTIMAS  EN COLOMBIA:

Para nosotros solo es posible tener reparación cuando volvamos a vivir según nuestro pensamiento, experiencia y conocimiento ancestral, pues de ello depende nuestra existencia y desarrollo propio. La reparación debe estar necesariamente ligada a la posibilidad de que podamos ejercer integralmente nuestro derecho al disfrute y control de nuestro territorio, esto es, movilizarnos libremente y en condiciones de seguridad, ejercer nuestras propias formas de organización social y política, realizar nuestras prácticas de producción, alimentación y control de los recursos naturales, y de desarrollar nuestras prácticas y valores culturales y tradicionales.
Consideramos que la reparación de las comunidades afros e indígenas, debe ir más allá de restaurar las cosas a su condición de normalidad, a como estaban antes de la ocurrencia de los hechos violentos; para nosotros la reparación debe enfocarse a la protección integral y el restablecimiento del conjunto de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos vulnerados por la violencia política.
Un Estado comprometido con la reparación de las comunidades afros e indígenas, debe ser garante de la integralidad de la humanización, el respeto por las culturas y la protección de los territorios y de los recursos naturales a fin de garantizar la vida de las futuras generaciones. En un Estado social de derecho como es Colombia, el poder público debe preservar e impulsar el libre ejercicio de nuestros derechos territoriales, culturales, políticos, económicos, ambientales y sociales.
La restitución de tierras y territorios y la protección de los derechos a las víctimas deben garantizar retornos y reubicaciones adecuadas que brinden escenarios de reparación individual y colectiva, donde se nos restablezcan los derechos y podamos retomar nuestros proyectos de vida. En su conjunto, la reparación integral implica establecer y desarrollar políticas que salvaguarden y protejan los derechos vulnerados por la violencia política.
La reparación exige la verdad ante los hechos ocurridos, esclarecer los responsables del origen y desarrollo del conflicto armado, y se emprendan todas las políticas y acciones necesarias  para que no se repitan las violaciones, siempre en el marco de los principios universales de la verdad, justicia, reparación y medidas de no repetición.
Así mismo, consideramos que una ley de reparación integral para las víctimas del conflicto armado, debe basarse en los siguientes criterios o principios:
o   Orientar acciones institucionales hacia el respeto de la identidad cultural, étnica y las formas de gobierno propio.

o   Que las acciones de reparación estén en el marco de los Planes de Vida de los Pueblos Indígenas y Planes de Etnodesarrollo de las Comunidades Negras.

o   Garantizar un ejercicio de interlocución y deliberación de las víctimas en cada una de las fases de creación, aprobación y ejecución de la Ley, respetando el marco del principio universal del derecho a la consulta previa.

o   Crear mecanismos operativos y sistemáticos para el seguimiento de los compromisos estatales con la investigación real, sanción y seguimiento de los casos, así como el seguimiento a la materialización de las propuestas de las organizaciones étnico- territoriales y sociales que puedan permitir una verdadera reparación integral para las víctimas.

o   La indemnización y compensación a las víctimas debe ser un mecanismo complementario a la reparación integral.

o   En todo el proceso de diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la reparación integral y la restitución de tierras y territorios, se debe asegurar la participación efectiva de las víctimas y los desplazados   

o   Se debe involucrar a los diferentes órganos de control  en todas las fases del proceso de reparación integral y de restitución de tierras y territorios.


3.    PROPUESTAS FRENTE AL PROYECTO DE LEY 107
      DE 2010
Las víctimas, las organizaciones de población desplazada y las organizaciones étnicoterritoriales y sociales del Chocó, presentamos a continuación nuestras propuestas frente a la reparación a las víctimas y la restitución de tierras y territorios:
1.    En cuanto al ámbito de aplicación del proyecto de Ley 107 de 2010 (particularmente lo contemplado en el artículo 2), proponemos que debe haber una sola ley de reparación y restitución de tierras y territorios para el universo de víctimas de la violencia política, por cuanto la consulta previa contemplada en la Constitución y en las obligaciones  internacionales del Estado colombiano, debe adelantarse en el marco de éste proyecto, a fin de no excluir ni  dilatar la reparación integral y la restitución de tierras y territorios para los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas.
 
2.    Sobre la condición y enfoques de las victimas (Art. 3) del presente proyecto de Ley, consideramos que los miembros de la fuerza pública no deben ser considerados como víctimas, pues su condición de combatientes se rige bajo la protección de las normas del Derecho Internacional Humanitario, por tanto no pueden ser equiparados a la condición de la población civil  y  además, ellos ya vienen gozando de un régimen especial.    
 
3. En cuanto a las medidas de asistencia en salud, educación y asistencia funeraria y otros  derechos básicos, consideramos que no estén supeditados a la capacidad económica de las  víctimas, sino por el contrario debe ser suministrados a las víctimas por parte del Estado colombiano.
 
4.    En correspondencia con el Art 54, referido al censo de las víctimas, proponemos que éste no sea solo realizado por las autoridades municipales y Acción Social, sino que sea con la participación de las organizaciones de victimas y por un organismo de verificación internacional. Igualmente que se amplíe el periodo de ocurrencia de los hechos sin  limitación o exclusión a ninguna de las víctimas.
   
FRENTE A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y TERRITORIOS:
A fin de afrontar una de las principales causas del conflicto colombiano, como es la tenencia, la disputa, la explotación y el control de las tierras, los territorios y los recursos despojados a las víctimas, proponemos:
 
1. Ampliar el universo de la restitución de tierras y territorios para las víctimas, eliminando cualquier discriminación, traba o limitación de ese derecho enmarcado en la reparación integral.
 
2. El concepto de despojo, no debe suscribirse únicamente al ámbito rural, dado que deja por fuera los núcleos urbanos, donde el desplazamiento, el desarraigo y la victimización son de gran magnitud.
 
3. Abarcar garantías claras de retorno a los territorios en condiciones de sostenibilidad, tranquilidad, dignidad y no repetición.
 
4. En virtud del derecho a la igualdad y la equidad de géneros, la ley debe garantizar que las mujeres sean beneficiarias directas de la restitución de tierras y territorios, impidiendo que queden excluidas de la titularidad sobre los predios tanto urbanos como rurales.

5. La restitución de tierras y territorios debe incluir dentro de hacer un saneamiento de los territorios étnicos, especialmente frente a la intromisión de multinacionales y demás actores que vienen limitando y afectando el uso y disfrute del derecho fundamental al territorio. En ese sentido se debe culminar de manera inmediata los procesos de titulación colectiva  de los Consejos comunitarios y los Resguardos Indígenas que aún se encuentra pendiente por titular.

FRENTE A LA  MEMORIA HISTÓRICA SE PROPONE:
 
1.    El Estado debe facilitar los recursos y escenarios propicios para que las víctimas, sus comunidades y organizaciones mantengan viva las múltiples manifestaciones de memoria histórica a fin de rendir homenaje a las víctimas y que no se repitan estos hechos de violencia en nuestro país.
 
2.    Que la Comisión de la Verdad sea amplia, integrada mínimo por nueve personas y escogidas mayoritariamente por las víctimas y sus organizaciones.
 
FRENTE A LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS,                         SE PROPONE:

1.    El Estado debe garantizar la seguridad de todas las víctimas y de manera particular de nuestros líderes  y lideresas, en los diferentes procesos de restablecimiento de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral, la no repetición y la restitución de tierras y territorios.
 
2.    Las medidas de protección que se implementen deben ser integrales, concertadas y con los diferentes enfoques diferenciales, es decir, etnia, género, edad, creencias, discapacidad y diversidad.

3.    La Ley debe superar las limitaciones de los mecanismos de protección existentes y no remitirse a ellos, pues éstos no ofrecen solución a los graves problemas de seguridad que las víctimas tenemos actualmente.

FRENTE AL DESPLAZAMIENTO FORZADO:

1.      Consideramos que el proyecto de Ley no da respuesta a la superación del estado de cosas inconstitucional, declarado por la Corte Constitucional en su sentencia T- 025 de 2004.

2.      La atención y cubrimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que tenemos todas y todos como colombianos,  no pueden ser considerados como parte de la reparación, puesto que ellos nos pertenecen por Constitución Nacional, independientemente de la condición de víctima o del desplazamiento forzado.

3.      La condición de víctima  no se puede considerar superada por la mera entrega de apoyos y subsidios del Estado, sino hasta cuando se nos hayan restablecido plenamente los derechos y se haya dado la estabilización socioeconómica.

4.      La atención inmediata que deben entregar los entes territoriales debe contar con los recursos del orden nacional creados para atender a las víctimas del desplazamiento forzado, especialmente a aquellos entes territoriales como los del Chocó, que no cuentan con recursos propios.

5.      El desplazamiento forzoso, al ser considerado delito de lesa humanidad, no prescribe y por consiguiente, no debe tener limitaciones en el tiempo, tanto para su declaración, como para el reconocimiento, atención y protección de los derechos.

6.      La ley debe incorporar las distintas sentencias y autos de la Corte Constitucional orientados a proteger y restablecer los derechos de la población desplazada por la violencia.

 FRENTE A LA VIOLENCIA SEXUAL:

1.      Las víctimas de la violencia sexual en el marco del conflicto armado, son mayoritariamente mujeres de distintas edades, sin embargo, se deben generar mecanismos especiales de protección a los niños, niñas, adolescentes, discapacitados y mujeres que hayan sido  víctimas de la violencia sexual por parte de los actores armados tanto legales como ilegales.


2.      Se debe garantizar a las víctimas de la violencia sexual, apoyo y atención especializada e interdisciplinaria durante todo el proceso de atención, verdad, justicia, reparación y no repetición.   

3.      Garantizar a las víctimas de violencia sexual, medidas especiales de protección, sin necesidad de que estén en un proceso judicial, en el marco de lo contemplado por la Constitución, las leyes y la jurisprudencia colombiana.


PROTECCIÓN INTEGRAL A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

1.      El carácter preferencial en la atención integral a los niños, niñas y adolescentes debe ser real y efectivo y sobre todo garantizar sus derechos de manera inmediata sin ninguna clase de restricción,  limitación o discriminación.

2.      Sobre la exención en la prestación del servicio militar, ésta debe ser permanente y la libreta militar debe ser expedida en forma gratuita a las víctimas y desplazados que las requieran sin ninguna clase de condicionamientos.

  
4.     CONCLUSIONES

Rechazamos de manera contundente el hecho que el Estado colombiano primero haya creado un marco jurídico para proteger a los victimarios y cinco años después inicie un proceso de creación de una ley para la reparación de las víctimas que no incluye la verdad, la justicia y las garantías de no repetición.
Vemos la imperiosa necesidad e importancia de contar con un instrumento jurídico que de manera clara y responsable aborde la reparación integral individual y colectiva, para los cientos de miles de víctimas y los millones de desplazados en nuestro país.
Lamentamos y rechazamos enérgicamente que este proyecto de ley excluya a las etnias colombianas, cuando hemos sido en muchos casos mayormente victimizados y despojados; por tanto, estamos convencidos que esta ley debe ser para toda la sociedad colombiana, precisando con suficiente seriedad, responsabilidad y eficiencia a todas las personas victimizadas, incluyendo las pertenecientes a las etnias negras e indígenas. Si para ello se requiere más tiempo a efecto de responder frente a la consulta previa, esto no debe ser una excusa o impedimento para crear diferentes marcos jurídicos frente a la reparación en el país.
La reparación integral no se reduce a entregas materiales y económicas, el Estado debe abordar los diferentes aspectos jurídicos, políticos, sociales, culturales, psicológicos, ambientales, individuales y colectivos que conforman la integralidad de la reparación.
Notamos con preocupación la ausencia de un desarrollo real de los distintos enfoques diferenciales en el presente proyecto de ley, en cuanto a la población que integra el universo de las víctimas en nuestro país.
El proyecto de ley de reparación debe necesariamente vincular las garantías de verdad, justicia y no repetición.
No hay claridad en cuanto a los recursos financieros que se requieren para asumir institucionalmente la reparación; ésta no puede ser tomada como subsidiariedad del Estado, sino como parte integral de su responsabilidad jurídica y política; y además, consideramos que se debe perseguir y judicializar a los responsables y a los poderosos económicos  nacionales e internacionales que generaron, financiaron la violencia política en nuestro país y en nuestra región, a efecto que éstos queden vinculados a los procesos de reparación.
Por último, en el proyecto de ley, quedan ausentes las garantía de no repetición frente a la escalada de violencia que se sigue desarrollando en nuestra región y en toda el territorio nacional.
De forma especial y a manera de conclusión final, exigimos nuestra participación en todo el proceso de discusión de este proyecto de ley, así como en la reglamentación de todos los asuntos que tengan que ver con la restitución de tierras y territorios y la reparación integral para los desplazados y víctimas de la violencia política en nuestra región y en el país.


FIRMAN:
 
  1.  Movimiento de Víctimas del Chocó
  2.  Asociación de Desplazados Dos de Mayo – ADOM
       3.  Asociación de Desplazados Afro Descendientes del Chocó
   ”ADACHO”
  4.  Comité de Gestión y Veeduría Departamental-CODEGEVED
  5.  Unión de Desplazados del Chocó
  6.  Fundación Mujer y Vida
  7.  Asociación de Desplazados de Istmina
  8.  Asociación de Desplazados de Lloró
  9.  Asociación de Desplazados de Bagadó.
10.  Foro Interétnico Solidaridad Chocó - FISCH
11.  COCOMACIA
12.  COCOMOPOCA
13.  ASOREWA
14.  OBAPO
15.  Ruta Pacífica de Mujeres
16.  Red Departamental de Mujeres Chocoanas
17.  Fundación Espíritu de Progreso FUNESPRO


RESPALDAN ESTE DOCUMENTO:

1.       Diócesis de Quibdó
2.       Diócesis de Istmina yTadó
3.       Seglares Claretianas
4.       Diakonía
5.       Mundubat

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